El proceso de solicitud de una hipoteca requiere presentar una serie de documentos que permiten al banco analizar tu perfil financiero y determinar tu capacidad de pago. A continuación, te detallamos los más importantes:
- DNI o NIE: Documento de identidad o número de identificación de extranjero en vigor.
- Últimas nóminas: Normalmente se solicitan las 3 últimas para acreditar ingresos estables. Si no las tienes, puedes pedirlas en tu empresa.
- Declaración de la renta: La del último ejercicio fiscal. Puedes obtenerla fácilmente en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de IRPF. Si necesitas ayuda, la Agencia dispone del teléfono oficial 91 554 87 70 (también accesible a través del 901 335 533).
- Contrato laboral: Documento que acredita tu relación laboral vigente y la estabilidad de tus ingresos.
- Certificado de vida laboral: Refleja tu historial de cotizaciones a la Seguridad Social. Se obtiene en la sede electrónica de la Seguridad Social (apartado Ciudadanos > Informes y Certificados > Informe de tu Vida Laboral) o presencialmente en una oficina.
- Contrato de alquiler y últimos 3 recibos (si vives de alquiler): Sirven para demostrar al banco tu responsabilidad con los pagos y ayudan a negociar mejores condiciones.
- Certificado de retenciones: Se solicita en tu empresa o en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (requiere certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN).
- Préstamos activos y últimos 3 recibos: Documento imprescindible para que el banco conozca tus deudas vigentes. También aporta transparencia y facilita una mejor negociación.
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Preguntas frecuentes de la nueva ley hipotecaria
¿Puedo cambiar de banco sin coste si ya tengo hipoteca?
Sí. La normativa permite la subrogación (cambiar de entidad) sin costes, incluso para hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
¿Cuántos impagos debe haber antes de que el banco pueda ejecutar la vivienda?
No podrá ejecutarse la vivienda hasta que se produzcan 12 impagos o una demora equivalente al 3 % del capital concedido durante la primera mitad del plazo. En la segunda mitad, el porcentaje sube al 7 % o 15 mensualidades en demora, los que primero se alcance.
¿Pueden los bancos obligarme a contratar productos adicionales para conceder la hipoteca?
No se permite obligar al cliente a firmar productos vinculados como condición para acceder al préstamo. Sí se pueden ofrecer bonificaciones si se contratan servicios (productos combinados), pero siempre con ofertas separadas con y sin bonificación para que el cliente compare.
¿Cuánto tiempo tengo para revisar el contrato antes de firmar la hipoteca?
La entidad debe entregar la oferta vinculante al menos 10 días antes de la firma, para que tengas tiempo de examinar las condiciones, pedir aclaraciones y negociar.
¿Me afecta esta ley si ya tengo una hipoteca antigua?
Sí, en algunos aspectos. La ley tiene carácter retroactivo en determinados artículos: por ejemplo, los incentivos para cambiar de tipo de interés, la libertad para subrogar y las reglas de ejecución ante impagos aplican también a los contratos anteriores.